Legalizacion y Apostilla
Convenio de Legalización |
LA LEY APROBATORIA DEL CONVENIO PARA SUPRIMIR LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, HECHO EN LA HAYA , EL 5 DE OCTUBRE DE 1961, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL Nº 36.446, DE FECHA 5 DE MAYO DE 1998, EN VIGOR DESDE EL 15 DE MARZO DE 1999. DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 6 DEL CONVENIO, VENEZUELA DESIGNO COMO AUTORIDAD COMPETENTE PARA EXPEDIR EL SELLO APOSTILLA AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. TODO DOCUMENTO QUE PRESENTE EL SELLO DE LA APOSTILLA , EN VENEZUELA O EN CUALQUIER PAÍS PARTE DEL CONVENIO, SURTE EFECTOS LEGALES SIN NECESIDAD DE SER LEGALIZADO . EL CONVENIO NO SE APLICARÁ EN LOS SIGUIENTES CASOS: * A LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR AGENTES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES. * A LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE REFIEREN DIRECTAMENTE A UNA OPERACIÓN MERCANTIL O ADUANERA. LOS PAISES QUE EN LA ACTUALIDAD FORMAN PARTE DEL CITADO CONVENIO SON:
BASE LEGAL * Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. * Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. * Código Civil. * Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. * Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos. * Reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
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