La Legalizacion
La legalización es dar fé de la firma del
funcionario público que autoriza el documento, sin prejuzgar la forma y el
contenido del mismo. La Legalización de los Documentos Extranjeros es
imprescindible para que surta efectos en cualquier País de que se trate. Y
salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo internacional que exima de su
legalización, la misma se hará conforme a uno de los dos procedimientos
siguientes dependiendo del país que expida el documento:
A)
Apostilla de La Haya. De
acuerdo con el Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, la única
formalidad que se exige para los documentos procedentes de los Estados parte de
dicho Convenio es el sello de La Apostilla que coloca la autoridad competente
del Estado del que emana el documento y surte efectos directamente ante
cualquier autoridad en el País en el que se pretenda utilizar con validez.
B)
La Vía Diplomática. Es
el procedimiento a utilizar para la legalización de los documentos extranjeros
de Registro Civil, Notariales y Administrativos expedidos en países no
firmantes del Convenio de La Haya.
¿Qué es La Apostilla?
La Apostilla de La
Haya es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de
verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Físicamente consiste en
una hoja que se agrega a los documentos que la autoridad competente estampa
sobre una copia del documento público. Proviene del Convenio de La Haya del 5
de octubre de 1961, también conocida como la Convención de la Apostilla,
firmado en La Haya, Países Bajos, que suprime el requisito de legalización de
los documentos públicos extranjeros. Entró en vigor el 24 de enero de 1965.
Sólo tiene validez entre los países firmantes de este tratado, por lo que si el
país donde se necesita utilizar el documento no pertenece a él, entonces será
necesaria una Legalización Diplomática.
De acuerdo con el
artículo 6 del Convenio, Venezuela designo como autoridad competente para
expedir el sello apostilla al Ministerio De Relaciones Exteriores.
Todo documento que
presente el sello de la apostilla, en Venezuela o en cualquier país parte del
convenio, surte efectos legales sin necesidad de ser legalizado.
¿En qué consiste?
Consiste en certificar
que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una
autoridad competente. Al igual legalización, únicamente certifica que la firma
o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en
ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del
mismo. Sirve para que un documento nacional sea reconocido en un país
extranjero. En principio, se reconoce en aquellos países que hayan firmado un
tratado internacional, conocido como la Convención de la Haya, para disminuir
así los trámites necesarios para el reconocimiento de estos en países
diferentes al que fue emitido.
Documentos que se
consideran Públicos:
Los documentos
emanados de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del
Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario,
oficial o agente judicial; b) los documentos administrativos; c) los documentos
notariales; d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre
documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la
certeza de una fecha y autenticaciones de firmas. Pero la Convención no se
aplica a los siguientes documentos: a) los documentos expedidos por agentes
diplomáticos o consulares; b) los documentos administrativos que se refieran
directamente a una operación mercantil o aduanera.
Miembros de la
Convención de la Haya:
Actualmente existen
92 miembros de la Convención de la Apostilla: Albania, Alemania, Andorra,
Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas,
Barbados, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei,
Bulgaria, China, Colombia, Islas Cook, Corea, Croacia, Chipre, República Checa,
Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, España, Estados Unidos
de América, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Granada,
Honduras, Hungría, India, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kazakstán,
Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malta,
Islas Marshall, Mauricio, México, Moldova, Mónaco, Montenegro, Namibia, Nueva
Zelanda, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, República
Dominicana, Reino Unido, Rumania, Federación Rusa, Saint Kitts y Nevis, Santa
Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, San Marino, Serbia, Sudáfrica,
Surinam, Swazilandia, Suecia, Suiza, Antigua República Yugoslava de Macedonia,
Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania y Venezuela.
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES
Es la autoridad
competente para expedir el sello apostilla al Ministerio De Relaciones
Exteriores, de conformidad con el artículo 6 del Convenio de la Haya..
Los
Documentos a ser legalizados ó apostillados por el M.P.P.R.E, deben
previamente ser presentados ante las siguientes instituciones:
DOCUMENTOS DE ESTUDIOS:
Los
Títulos emitidos por Universidades Privadas en todo el Territorio Nacional
que vengan debidamente refrendados por el Ministro del Poder Popular para la
Educación Superior, o en su defecto por el funcionario en quien se haya
delegado la firma, se legalizarán directamente ante este Despacho.
DOCUMENTOS CIVILES:
CERTIFICADOS DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL:
DOCUMENTOS LABORALES O DE SEGURIDAD SOCIAL:
DOCUMENTOS DE TRANSITO Y TRANSPORTE:
DOCUMENTOS RELATIVOS A SALUD:
CERTIFICADOS COMERCIALES:
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BASE
LEGAL
* Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
* Convenio para Suprimir la
Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.
* Código Civil.
* Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente.
* Decreto con Rango y
Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos.
* Reglamento Orgánico del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
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